Verifactu para pequeños negocios: qué es y cuándo te afecta
Si facturas con un programa de ordenador, Verifactu te afecta. Te explico en lenguaje claro qué es, a quién obliga, qué fechas valen hoy y qué puedes ir haciendo, sin agobios.
Resumen rápido (octubre de 2026): las fechas que obligan hoy son el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos y el resto. Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que quiere retrasarlo a octubre de 2028, pero todavía no está publicado en el BOE.
Qué es Verifactu
Verifactu es el nombre con el que se conoce a las nuevas reglas para los programas de facturación. Vienen de la Ley Antifraude (Ley 11/2021) y se desarrollan en el Real Decreto 1007/2023.
La idea es sencilla: que las facturas no se puedan borrar ni modificar a escondidas. Para ello, el programa con el que facturas tiene que:
- Guardar un registro de cada factura que emites, encadenado con el anterior, de forma que no se pueda alterar sin que se note.
- Imprimir un código QR en la factura, con el que el cliente puede comprobarla en Hacienda.
- Estar preparado y declarado por su fabricante como conforme a la norma.
No es un impuesto nuevo ni cambia lo que pagas: cambia la herramienta con la que facturas.
¿Me afecta?
Sí, si eres autónomo o empresa y haces tus facturas con un programa informático (un programa de facturación, un TPV, un programa de gestión…).
Quedan fuera, en general:
- Quienes ya están en el SII (Suministro Inmediato de Información), que ya mandan sus libros de IVA a Hacienda casi en tiempo real. Suelen ser empresas grandes.
- El País Vasco y Navarra, que tienen sus propios sistemas (TicketBAI y Batuz).
- Quien hace las facturas a mano, en papel, porque no usa un programa. Aunque ojo: la factura electrónica obligatoria entre empresas, que llegará en los próximos años, hará muy difícil seguir así.
Si no tienes claro en qué caso estás, pregúntaselo a tu gestoría: es una consulta rápida.
Fechas: lo que vale hoy y lo anunciado
| Quién | Fecha vigente hoy | Anunciado (pendiente del BOE) |
|---|---|---|
| Sociedades (Impuesto sobre Sociedades) | 1 de enero de 2027 | Octubre de 2028 |
| Autónomos y resto de empresarios | 1 de julio de 2027 | Octubre de 2028 |
Las fechas de 2027 las fijó el Real Decreto-ley 15/2025, que ya retrasó un año las originales de 2026. El 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció un nuevo retraso hasta octubre de 2028, para hacerlo coincidir con la factura electrónica obligatoria entre empresas. Según la propia Agencia Tributaria, cambian las fechas, pero no los requisitos que tendrán que cumplir los programas.
Mientras ese cambio no se publique en el BOE, lo prudente es planificar con las fechas de 2027. Si se confirma 2028, tendrás más margen, no menos.
Las dos formas de cumplir
Tu programa de facturación puede cumplir de dos maneras:
- Modalidad VERI*FACTU: el programa envía automáticamente a Hacienda cada registro de factura en el momento en que la emites. La factura lleva el QR y la leyenda «VERI*FACTU». Es la opción más sencilla para un pequeño negocio, porque los registros quedan guardados en Hacienda.
- Sin envío automático: el programa no envía nada al momento, pero tiene que guardar los registros firmados electrónicamente, encadenados y protegidos, y tenerlos disponibles si Hacienda los pide. Tiene más requisitos técnicos.
En la práctica, quien elige es el fabricante de tu programa: la mayoría de programas pensados para autónomos ofrecen la modalidad con envío automático.
Sanciones
La Ley General Tributaria (artículo 201 bis) prevé multas de hasta 50.000 € por ejercicio para quien use un programa de facturación que no cumpla los requisitos cuando sea obligatorio, o que lo haya manipulado. Para los fabricantes que vendan programas no conformes, las multas son mayores.
No es para asustarse, pero sí para no dejarlo al último día.
Qué hacer ahora
- Pregunta a quien te vende el programa si ya está adaptado a Verifactu y si tiene la «declaración responsable» del fabricante. Si es un programa conocido, casi seguro que ya lo está o lo estará.
- Si facturas con Word o Excel, plantéate pasar a un programa de facturación adaptado. Hacienda tiene una aplicación gratuita de facturación pensada para autónomos y negocios que emiten pocas facturas.
- Si usas un programa hecho a medida (por ejemplo, la app de gestión de tu negocio), revisa con quien lo hizo cómo va a cumplir. Una opción habitual es conectarlo con un servicio de facturación ya adaptado, en lugar de rehacerlo entero.
- Habla con tu gestoría para confirmar tu caso concreto y la fecha que te aplica.
- No esperes al último mes: cuando se acerque la fecha, todos los proveedores irán con prisas.
Preguntas frecuentes
¿Verifactu es un impuesto nuevo?
No. No cambia lo que pagas a Hacienda: cambia el tipo de programa con el que tienes que hacer las facturas.
¿Cuándo es obligatorio Verifactu?
Con la norma vigente, el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos y el resto. Hacienda ha anunciado que lo retrasará a octubre de 2028, pero todavía no está publicado en el BOE.
¿Me afecta si soy autónomo?
Sí, si haces tus facturas con un programa informático. Quedan fuera, en general, los inscritos en el SII, el País Vasco y Navarra, y quien factura solo a mano.
¿Hay alguna opción gratuita?
Sí. La Agencia Tributaria tiene una aplicación gratuita de facturación pensada para autónomos y negocios con pocas facturas.
¿Qué multa hay si no cumplo?
La Ley General Tributaria prevé hasta 50.000 € por ejercicio por usar un programa de facturación que no cumpla los requisitos cuando sea obligatorio.
Fuentes
- Real Decreto 1007/2023 (BOE)
- Aplicación gratuita VERI*FACTU (Agencia Tributaria)
- Anuncio del aplazamiento a 2028 (Libre Mercado, 5/10/2026)
Esta guía es informativa y resume la normativa en un lenguaje sencillo. No sustituye al asesoramiento fiscal: para tu caso concreto, consulta con tu gestoría o asesor.